¿Se puede ser extranjero en la propia tierra de uno, aquella en la que uno ha nacido y en la que ha desarrollado su personalidad? Se suele pensar que no, pero la realidad es que, a día de hoy, en nuestro ordenamiento legal, una persona nacida y crecida en Madrid o Sevilla, de padres extranjeros, puede ser madrileño o sevillano pero no español. Desde 1982, nuestro ordenamiento jurídico diferencia entre ser natural de una ciudad española y pertenecer a la Nación Española, que es lo que es ser de nacionalidad española. No siempre fue así, y de hecho, la raíz del asunto se retrotrae a la Transición melillense. Esa gran desconocida. Y es que hay momentos en los que una pequeña Plaza de Soberanía, como la nuestra, ha podido influir en la historia de toda España, como cuando el Gobierno de la UCD promulgó la LO 51/1982, del 13 de julio, por la que se reformaron los artículos del 17 al 26 del Código Civil. Vayamos empero por partes.
Tras la independencia de Marruecos, las Plazas de Soberanía continuaron ejerciendo el papel de metrópoli sobre su entorno, exportando los productos españoles sin arancel y valiéndose de la población rifeña como mano de obra barata. Esta población, no fue nacionalizada ni declarada residente legal, sino que el Gobierno General de las Plazas de Soberanía, dirigido por militares les proveyó de una Tarjeta Estadística, que no habilitaba a ningún derecho, ni siquiera del de residencia legal. Con ella no podían alquilar ni ser contratados legalmente. El trasfondo de esto, era mantener las relaciones propias del período colonial, característico por la existencia de una población excluida de los derechos sociales, laborales y civiles.
Desde el Real Decreto de 24 de julio de 1889, promulgado siendo Reina Regente de España, doña María Cristina de Habsburgo, el Código Civil español reconocía el derecho de suelo para acceder a la nacionalidad española. Concretamente en su artículo 18 establecía la posibilidad de que "los nacidos de padres extranjeros en territorio español puedan gozar del beneficio" a la nacionalidad española, estableciendo como "requisito indispensable que los padres manifiesten en la manera y ante los funcionarios expresados en el articulo 19, que optan, á nombre de sus hijos, por la nacionalidad española, renunciando á toda otra."
El artículo 18 del Código Civil español había permitido que desde la independencia de Marruecos, los rifeños de Melilla, a los 18 años, renunciaran a la nacionalidad marroquí y optaran por la española. El número de estas nacionalizaciones aumentó exponencialmente en los setenta, ya que gran parte de la población musulmana se había establecido en los cincuenta, llegando a los setenta a la mayoría de edad sus hijos. La coincidencia en el tiempo empero con los años de la Transición generó la impresión de que el fin de la autocracia franquista estaba siendo aprovechada por el régimen alaouí para una "marroquinización" de Melilla, a través de una lenta marcha verde o "Marcha de la Tortuga".
La teoría conspiranoica de la "Marcha de la Tortuga", se reforzaba en el hecho cierto de que muchos de los solicitantes de la nacionalidad española lo hacían tras ser inscritos de manera tardía en el Registro Civil, mediante prueba testifical ante el Juez, basada en una declaración de una asistenta de parto. El mecanismo ciertamente favoreció la picaresca de que una parte de los solicitantes, no nacidos en Melilla, pudieran conseguir un testimonio favorable de una matrona española, previo soborno, y luego acceder a la nacionalidad, reclamando el derecho de suelo. Así, se daba el caso de que en la Melilla del tardofranquismo y de la Transición, había rifeños españolizados, nacidos y crecidos en Melilla, que se mantenían como súbditos marroquíes, porque no podían pagar el mecanismo nacionalizador, y otros rifeños de Marruecos, recientemente establecidos, accedían a la nacionalidad española por poder corromper a una matrona.
Por otra parte, en Melilla, desde el manifiesto que la asociación Hijos de Melilla emitió en marzo de 1959, había toda una opinión contraria a la nacionalización de cualquier musulmán de Melilla. La opinión se buscó justificar desde un punto de vista legal en que el artículo 19 de la Ley de Nacionalidad marroquí (Dhahir 01/58/250 de 6 de septiembre de 1958, y publicado en el Boletín Oficial del Reino de Marruecos, núm. 2394 de 12 de septiembre de 1958) establece que sólo "perderá la nacionalidad marroquí el marroquí que adquiera voluntariamente, en el extranjero, otra nacionalidad y se le haya autorizado por decreto a renunciar a la nacionalidad marroquí". Como el Reino de Marruecos no considera a Melilla territorio extranjero un Decreto autorizando a un marroquí en la Plaza a la renuncia de la nacionalidad marroquí es ilusorio y por consiguiente un musulmán nunca podría cumplir el requisito previo de renuncia para adquirir la nacionalidad española.
En fin, durante la Transición los jueces en Melilla pusieron el grito en el cielo contra el ius solis o derecho de suelo. Finalmente, durante la legislatura de don Leopoldo Calvo-Sotelo, el diputado por Melilla don José Manuel García-Margallo (descendiente del Gobernador decimonónico de la Plaza, el Brigadier don Juan García-Margallo y García) consiguió reformar el mismísimo Código Civil español por la situación local melillense. El democristiano consiguió que el derecho a ser considerados españoles de origen que tenían todos los nacidos en España de padres extranjeros quedara restringido a los hijos de los apátridas y a aquellos que la legislación del país de sus padres no les atribuyera nacionalidad, en referencia a la Ley de Nacionalidad marroquí de 1958 (la cual sigue imperando en Marruecos). El resto de nacidos en España pasaban a ser considerados extranjeros en su propia tierra. Es decir, que desde 1982, gracias a Margallo y la derecha de Melilla, se puede dar el caso de se madrileño, melillense o malagueño, al haber nacido y crecido en esos lugares, y al mismo tiempo, no ser español.
En contraprestación, el artículo 22 del Código Civil reformado por la UCD de Margallo, reducía a un año de residencia el tiempo exigido al "que haya nacido en territorio español" para adquirir la nacionalidad española, tiempo para el resto de extranjeros se prolongaba a "diez años". La trampa de la derecha estaba servida porque los que antes era españoles de origen ahora pasaban a ser extranjeros, con la condición de "nacionalizados" si así lo disponía el Ministro de Justicia, a través del Juez de Melilla. Esta solicitud que hasta 1982 era un derecho, ahora podía ser "denegada por motivos de orden público o interés nacional", así como retirada tras su concesión. Precisamente, a tenor del "interés nacional" el Juez de Melilla denegó de manera sistemática las solicitudes de nacionalidad española de los melillenses musulmanes. Fe aquí el resultado gráfico de la reforma Margallo:
A nivel familiar, la gráfica significó una situación variopinta en las casas de los melilleses de origen marroquí, donde empezó a ser común que un hijo fuera español de origen, otro no tuviera más que la Tarjeta Estadística y otro, por motivos de estudios, hubiera de nacionalizarse como marroquí para optar por una beca en el país vecino con la que estudiar en España.
La población española melillense respiraba aliviada tras el durísimo golpe contra "la marroquinización" con el que Margallo buscaba revalidar su mandato a tres meses de las elecciones generales. Desde la intelectualidad melillense, se señalaba empero que el "problema marroquí" aun había de ser atajado. En palabras del historiador Salafranca Ortega, en su comentario a la reforma del Código Civil de Margallo, "En este caso hay que hacer posible rápidamente y por el procedimiento más corto y expeditivo que Melilla sea RACIAL, poblacional y culturalmente española como Zamora, Huelva o Málaga, sin esperar a artilugios legales… Y aunque sea lamentable y doloroso, expulsar de una vez para siempre y no dejar entrar a esa pléyade de marroquíes indocumentados que ilegalmente nos están INVADIENDO." La solución al problema marroquí se desvelaba como una pinza de dos mandíbulas, la abolición del ius solis, por un lado, y una dura Ley de Extranjería por otro. Quedaba el último golpe, pero en eso la UCD perdía el poder. Felipe llegaba a la presidencia del Gobierno de la Nación.
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