miércoles, 29 de noviembre de 2023

CHAGOS, JUSTICIA PARA UN PUEBLO VÍCTIMA DE UN GENOCIDIO OCULTADO

EN UN AUTO HISTÓRICO PARA LOS HABITANTES EXPULSADOS POR LA FUERZA, LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA ONU HA RECHAZADO LA SOBERANÍA BRITÁNICA SOBRE LAS ISLAS CHAGOS.

Chagos es un archipiélago de siete atolones paradisiacos del Océano Índico formado por 60 islas tropicales llenas de palmeras y playas cristalinas. Pero, en contraste, la historia de sus habitantes es escalofriante: expulsados por la fuerza, engañados con mentiras, traicionados y condenados a la pobreza más extrema, fueron víctimas de un genocidio, quizá uno de los menos conocidos del mundo. 

Las penurias y calamidades de los chaguenses comenzaron en el año 1965, cuando la posesión colonial británica de Mauricio encaraba el proceso de descolonialización y su constitución en república independiente.

Tres años antes de culminar ese proceso, bajo la amenaza de «independencia sin Chagos o la guerra para perder Chagos», los británicos compraron Chagos a Mauricio y la convirtieron en una posesión del Territorio Británico del Oceáno Índico.

Derechos humanos por armas nucleares

Años después alquilaron Chagos a los EEUU a cambio de rebajas en la compra de armamento nuclear estadounidense, y estos establecieron su primera base militar en el Índico, en plena Guerra Fría, que actualmente alberga a bombarderos estratégicos con capacidad de utilizar armas nucleares, 30 buques de guerra, una base de satélites para espionaje y un basurero nuclear.

Desde esa base, llamada Diego García, se han bombardeado Afganistán e Irak, y ha sido sede de las prisiones secretas de la CIA, donde cientos de secuestrados en países musulmanes han sido salvajemente torturados.

Pero para que todo ello fuera posible tuvieron que expulsar por la fuerza y el engaño a todos sus habitantes originarios. Los cablegramas británicos de la época son elocuentes: «Junto con los pájaros, hemos tenido que expulsar a los "Tarzanes" y los "Man Friday" –en alusión al nombre que Robinson Crusoe dio a su servidor indígena–.

Durante años fueron expulsados todos, los 2.000 habitantes. O dejaban su país o los mataban, llegaron a gasear y ejecutar a muchos, engañaron a otros con vacaciones o tratamientos médicos en el exterior y nunca más tuvieron el permiso de volver, a los que se negaron a dejar su tierra los dejaron sin suministros. Para 1973 se había concluido una operación de limpieza étnica brutal, ya no había habitantes originarios en Chagos.

Los expulsados se establecieron en Mauricio y en las Islas Seyhchelles. Sin la bienvenida de sus nuevos vecinos, estigmatizados, pobres y sin techo, los chaguenses no recibieron ninguna compensación, muchos murieron de hambre y enfermedades y sin poder regresar a su paraíso, otros optaron por el suicidio.

La base militar de Diego García era presentada como un bastión para la seguridad de occidente, la llamada «guerra contra el terrorismo» se operativizaba desde allí y el destino de los chaguenses parecía estar echado. El cinismo de las relaciones internacionales pesaba, y entre sus derechos y la «seguridad del mundo» todo indicaba que no habría retorno.

Resultado inesperado

Sin embargo, en contra del Gran Bretaña y EEUU, de toda su maquinaría de lobby, muchos países africanos y asiáticos, incluida India, y paradójicamente, en la Unión Europea post-Brexit también el Estado francés, Alemania e Italia votaron en la ONU que la situación de Chagos y la lucha de los chaguenses merecían un pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia e la ONU.

Acaba de conocerse la sentencia: a ojos del Derecho Internacional, el proceso de descolonización de Chagos no fue legal y Gran Bretaña debe poner fin a su administración del archipiélago. Aunque no sea legalmente vinculante, el significado moral, político y diplomático de la sentencia es innegable, motivo de gran emoción y satisfacción para los chaguenses.

No hay ningún pueblo en el mundo que desea ser colonia. Y mucho menos desaparecer de la historia a fuego lento. Ironías de la vida, los partidarios del Brexit defendían esa opción para que su país no siguiera siendo una «colonia de Bruselas», pero no tienen vergüenza alguna en seguir siendo colonizadores de países y territorios en los cuales cometieron genocidio.

Los británicos proponen ahora permisos para los chaguenses para que puedan realizar «visitas de herencia» de unas pocas horas a su país, un reconocimiento limitado del derecho al retorno. Pero el pueblo de Chagos, sin embargo, lo tiene bien claro. El derecho de autodeterminación no es una cuestión de «herencia». No están, no estamos, en la África de finales del siglo XIX y principios del XX. No, estamos a principios de 2019.

Fuente: Naiz

lunes, 27 de noviembre de 2023

LA MELILLA JAMAICANA

Don Juan de Esquivel fue un sevillano que llegó a América en 1493, con 28 años, en el segundo viaje de Colón. En el otoño de 1509, cuando llevaba 16 años en el nuevo continente, el Gobernador don Diego Colón, hijo de don Cristobal Colón, le encomendó la conquista de la isla de Santiago, que conocemos con la voz originaria JamaicaEn el libro "The History of Jamaica from 1494 to 1838", don Thibault Ehrengardt muestra que según Cundall y otros historiadores, el primer asentamiento que levantó don Juan de Esquivel lo bautizó como Melilla. Puede, por tanto, ser visto por algunos como el don Pedro de Estopiñán de Melilla la Nueva. Don Thibault Ehrengardt matiza que para otros historiadores, como Padrón, Melilla y Sevilla la Nueva se erigieron al mismo tiempo:

"No sabemos nada de su origen (Melilla), y su ubicación real es todavía objeto de conjeturas", añade. "Según algunos comentaristas, estaba situada en Santa  Gloria, opinión que no se puede sostener ya que allí se construyó la Nueva Sevilla.  Para otros (...) Melilla se encontraba en el lugar del moderno Puerto MaríaPara Francisco de Oviedo, Melilla era sólo un islote que había sido tomado a los caciques indios. Nos inclinamos por optar por Puerto Santa María, aunque el asunto no tiene gran importancia porque el municipio pronto desapareció". 

Continúa Ehrengardt mencionando que los españoles se mudaron varias veces del emplazamiento, aunque el autor no precisa a dilucidar los motivos de esta inestabilidad, que algunos relacionan a una rebelión india (Oviedo) y otros a "terribles picaduras de hormigas rojas que habitaban bajo el suelo de sus casas"

Don Antonio de Herrera (1549-1626). Descripción de las Indias occidentales.

BIBLIOGRAFÍA 

-Antonio de Herrera (1549-1626). Descripción de las Indias occidentales.

-Thibault Ehrengardt. The History of Jamaica from 1494 to 1838. 

-Noort en de Zuyt ze. West-Indische Spieghel. 1624- Real Academia de Historia (sección de biografías)

WEBGRAFÍA 

-Real Academia de Historia (área biográfica). Recuperado de https://dbe.rah.es/biografias/15767/juan-de-esquivel

-Enciclopedia biográfica en línea. Recuperado de https://www.biografiasyvidas.com/biografia/c/colon_diego.htm

-Jamaica Travel and culture. Recuperado de https://jamaicatravelandculture.com/destinations/st_mary/port_maria/st_mary_parish_church.htm

sábado, 25 de noviembre de 2023

LA MEZQUITA DEL MANTELETE, ¿HEREDERA DE LA MEZQUITA DE LA ÉPOCA ISLÁMICA?


No deja de ser significativo que la actual mezquita del Mantelete, esté situada en las cercanías de la primera ermita española. Dedicada a la Virgen de las Victorias. Está ermita del siglo XVI, estaba situada en lo que los castellanos llamaban la Alafia (el 2° Recinto), y que no era otro lugar que LA MEDINA DE MELILLA DEL REINO RIFEÑO DE NEKOR. 

Antes o durante la llegada de los castellanos se destruyeron todos los resquicios de la Melilla rifeña, apenas se salvaron unos silos excavados.

Documentamos que la ermita, que originariamente estaba en frente a la Muralla Real, es trasladada a las cercanías de la primera Puerta del Campo o Puerta de Santiago, justo enfrente para ser precisos, donde un hito aún recuerda su emplazamiento.


«En este lugar estuvo situada la ermita de Nuestra Señora de la Victoria y en ella recibió sepultura el afortunado y valeroso Alcalde Don Carlos Ramírez de Arellano. Muerto el 18 de julio de 1646, víctima de su temerario valor»

Es sabido que los cristianos solían convertir los espacios dedicados a mezquitas en vertederos, pero en algunos casos reconvertian las mezquitas en Iglesias. Ello induce a pensar que el sitio de la Mezquita de la que hablan las fuentes medievales, entre ellos Bakri, estaría cobijada por lo que los españoles conocerán como Muralla Real, justo encima del puerto de la medina.

Ya a mediados del siglo XX, quizá un poco antes, aunque en definitiva, después de cuatro siglos, un grupo de comerciantes rifeños del barrio del Mantelete, usarían una pequeña abertura en la muralla, inaugurada como habitáculo en el año 1911, a los pies de la antigua Medina musulmana, como Musalla o espacio de oración. Con el tiempo establecerían a un imam oficioso para los rituales, aunque las autoridades no declararían el espacio como mezquita.


El uso de la Musalla del Mantelete no fue continuado en el tiempo, la Musalla llegó a cerrarse con el declive económico del barrio del Mantelete, a consecuencia de la independencia de Marruecos. En los noventa, cuando los melillenses originarios recobramos nuestros derechos civiles, esa antigua Musalla fue reconocida oficialmente como Mezquita.

Por el tremendo simbolismo, al estar injertada en la muralla del segundo recinto, prácticamente en las cercanías de lo que fue la ermita castellana y con muchísima posibilidad la Mezquita de la primitiva Medina rifeña de Melilla, la Mezquita del Mantelete tiene una consideración especial para el común de los rifeños de Melilla.

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FUENTES

Abu Abdullah Al-Bakri (1014-1094). Descripción del África septentrional.

Antonio Bravo Nieto (1996). Cartografía histórica de Melilla. V Centenario.

Belén Bengoetxea y Juan Antonio Quirós Castillo. Arqueología (Arqueología postclásica)

Historia de Melilla a través de sus calles y barrios. Asociación de Estudios Melillenses. 1997.

VOX (2020). VOX Melilla señala que el Gobierno es consciente del mal uso que se pretende dar al dinero de las arcas públicas en el caso de la ‘mezquita del Mantelete’.

sábado, 18 de noviembre de 2023

EL MAESTRO DON JUAN CABEZAS GUILLEN

Juan Cabezas llegó a Melilla para hacer el servicio militar y una vez acabado se quedó en la ciudad para después montar una escuela. Cuando se fundó la Salle, dejó su escuela y se fue al poblado marroquí de Monte Arruit ya que tenía noticias de que era un poblado en expansión. 

Cuando llegaron las noticias del fatal desenlace de Annual, la población huyó a Melilla, excepto Juan Cabeza, que montó a su mujer embarazada y cuatro hijos en el último tren, quedando en el poblado. Fue hecho prisionero y lo trasladaron a la Alcazaba de Zeluán donde fue asesinado aunque su cadáver nunca apareció, ya que la Alcazaba fue incendiada. 

En 1922 se creó una nueva escuela y fue en ella donde se colocó una placa conmemorando al primer maestro que tuvo Monte Arruit. El 28 de septiembre de 1927 se inauguró, asistiendo al acto el Naib del Gran Visir, Sin El Hach Abdelkader ben el Hach Tieb y el Comandante General de Melilla, general Castro Girona. Inauguró las escuelas el maestro don Jesús Chasco Esteban, con el carácter de mixta, siendo creada la de niñas en 1933 y su primera maestra doña Elisa Botello Quintas. 

Con la independencia de Marruecos, la placa fue trasladada a Melilla junto con otros monumentos procedentes del antiguo Protectorado, depositándose entonces en dependencias de la Comandancia General. En 1959 se decidió que por su carácter docente debía ser instalada en la entonces denominada Escuela Normal, posteriormente Escuela de Magisterio.

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Extraído de la obra del señor Cronista de nuestra ciudad, don Antonio Bravo Nieto, CATÁLOGO DE MONUMENTOS, CONJUNTOS ORNAMENTALES, PLACAS Y HERÁLDICA DE MELILLA

BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES DEL CRONISTA PARA EL FRAGMENTO:

DÍEZ SÁNCHEZ, Juan (1993). Juan Cabeza Guillén, el heroico maestro de Monte Arruit. El Telegrama de Melilla, 19 de diciembre de 1993; p. 14-15. 

DÍEZ SÁNCHEZ, Juan (1996). Juan Cabeza, el maestro héroe de Monte Arruit. El Telegrama de Melilla, 4 de agosto de 1996; p. 24-25. 

MARTÍNEZ VALDERRAMA, Fernando (1956). Historia de la Acción Cultural de España en Marruecos (1912-1956). Tetuán; p. 277. S.a. (1927). 

Inauguración de la escuela de Monte Arruit. El Telegrama del Rif, 29 de septiembre de 1927. S.a. (1927). Una lápida en Monte Arruit. En el local del Grupo Escolar de Monte Arruit, se ha colocado una lápida en memoria del que fue maestro Juan Cabeza Guillén El Telegrama del Rif, 9 de diciembre de 1927.

viernes, 17 de noviembre de 2023

LA ABOLICIÓN DEL IUS SOLIS EN ESPAÑA

¿Se puede ser extranjero en la propia tierra de uno, aquella en la que uno ha nacido y en la que ha desarrollado su personalidad? Se suele pensar que no, pero la realidad es que, a día de hoy, en nuestro ordenamiento legal, una persona nacida y crecida en Madrid o Sevilla, de padres extranjeros, puede ser madrileño o sevillano pero no español. Desde 1982, nuestro ordenamiento jurídico diferencia entre ser natural de una ciudad española y pertenecer a la Nación Española, que es lo que es ser de nacionalidad española. No siempre fue así, y de hecho, la raíz del asunto se retrotrae a la Transición melillense. Esa gran desconocida. Y es que hay momentos en los que una pequeña Plaza de Soberanía, como la nuestra, ha podido influir en la historia de toda España, como cuando el Gobierno de la UCD promulgó la LO 51/1982, del 13 de julio, por la que se reformaron los artículos del 17 al 26 del Código Civil. Vayamos empero por partes.

Tras la independencia de Marruecos, las Plazas de Soberanía continuaron ejerciendo el papel de metrópoli sobre su entorno, exportando los productos españoles sin arancel y valiéndose de la población rifeña como mano de obra barata. Esta población, no fue nacionalizada ni declarada residente legal, sino que el Gobierno General de las Plazas de Soberanía, dirigido por militares les proveyó de una Tarjeta Estadística, que no habilitaba a ningún derecho, ni siquiera del de residencia legal. Con ella no podían alquilar ni ser contratados legalmente. El trasfondo de esto, era mantener las relaciones propias del período colonial, característico por la existencia de una población excluida de los derechos sociales, laborales y civiles. 

Desde el Real Decreto de 24 de julio de 1889, promulgado siendo Reina Regente de España, doña María Cristina de Habsburgo, el Código Civil español reconocía el derecho de suelo para acceder a la nacionalidad española. Concretamente en su artículo 18 establecía la posibilidad de que "los nacidos de padres extranjeros en territorio español puedan gozar del beneficio" a la nacionalidad española, estableciendo como "requisito indispensable que los padres manifiesten en la manera y ante los funcionarios expresados en el articulo 19, que optan, á nombre de sus hijos, por la nacionalidad española, renunciando á toda otra."

El artículo 18 del Código Civil español había permitido que desde la independencia de Marruecos, los rifeños de Melilla, a los 18 años, renunciaran a la nacionalidad marroquí optaran por la española. El número de estas nacionalizaciones aumentó exponencialmente en los setenta, ya que gran parte de la población musulmana se había establecido en los cincuenta, llegando a los setenta a la mayoría de edad sus hijos. La coincidencia en el tiempo empero con los años de la Transición generó la impresión de que el fin de la autocracia franquista estaba siendo aprovechada por el régimen alaouí para una "marroquinización" de Melilla, a través de una lenta marcha verde o "Marcha de la Tortuga". 

La teoría conspiranoica de la "Marcha de la Tortuga", se reforzaba en el hecho cierto de que muchos de los solicitantes de la nacionalidad española lo hacían tras ser inscritos de manera tardía en el Registro Civil, mediante prueba testifical ante el Juez, basada en una declaración de una asistenta de parto. El mecanismo ciertamente favoreció la picaresca de que una parte de los solicitantes, no nacidos en Melilla, pudieran conseguir un testimonio favorable de una matrona española, previo soborno, y luego acceder a la nacionalidad, reclamando el derecho de suelo. Así, se daba el caso de que en la Melilla del tardofranquismo y de la Transición, había rifeños españolizados, nacidos y crecidos en Melilla, que se mantenían como súbditos marroquíes, porque no podían pagar el mecanismo nacionalizador, y otros rifeños de Marruecos, recientemente establecidos, accedían a la nacionalidad española por poder corromper a una matrona.    

Por otra parte, en Melilla, desde el manifiesto que la asociación Hijos de Melilla emitió en marzo de 1959, había toda una opinión contraria a la nacionalización de cualquier musulmán de Melilla. La opinión se buscó justificar desde un punto de vista legal en que el artículo 19 de la Ley de Nacionalidad marroquí (Dhahir 01/58/250 de 6 de septiembre de 1958, y publicado en el Boletín Oficial del Reino de Marruecos, núm. 2394 de 12 de septiembre de 1958) establece que sólo "perderá la nacionalidad marroquí el marroquí que adquiera voluntariamente, en el extranjero, otra nacionalidad y se le haya autorizado por decreto a renunciar a la nacionalidad marroquí". Como el Reino de Marruecos no considera a Melilla territorio extranjero un Decreto autorizando a un marroquí en la Plaza a la renuncia de la nacionalidad marroquí es ilusorio y por consiguiente un musulmán nunca podría cumplir el requisito previo de renuncia para adquirir la nacionalidad española. 

En fin, durante la Transición los jueces en Melilla pusieron el grito en el cielo contra el ius solis  o derecho de suelo. Finalmente, durante la legislatura de don Leopoldo Calvo-Sotelo, el diputado por Melilla don José Manuel García-Margallo (descendiente del Gobernador decimonónico de la Plaza, el Brigadier don Juan García-Margallo y García)  consiguió reformar el mismísimo Código Civil español por la situación local melillense. El democristiano consiguió que el derecho a ser considerados españoles de origen que tenían todos los nacidos en España de padres extranjeros quedara restringido a los hijos de los apátridas y a aquellos que la legislación del país de sus padres no les atribuyera nacionalidad, en referencia a la Ley de Nacionalidad marroquí de 1958 (la cual sigue imperando en Marruecos). El resto de nacidos en España pasaban a ser considerados extranjeros en su propia tierra. Es decir, que desde 1982, gracias a Margallo y la derecha de Melilla, se puede dar el caso de se madrileño, melillense o malagueño, al haber nacido y crecido en esos lugares, y al mismo tiempo, no ser español.  

En contraprestación, el artículo 22 del Código Civil reformado por la UCD de Margallo, reducía a un año de residencia el tiempo exigido al "que haya nacido en territorio españolpara adquirir la nacionalidad española, tiempo para el resto de extranjeros se prolongaba a "diez años".  La trampa de la derecha estaba servida porque los que antes era españoles de origen ahora pasaban a ser extranjeros, con la condición de "nacionalizados" si así lo disponía el Ministro de Justicia, a través del Juez de Melilla. Esta solicitud que hasta 1982 era un derecho, ahora podía ser "denegada por motivos de orden público o interés nacional", así como retirada tras su concesión. Precisamente, a tenor del "interés nacional" el Juez de Melilla denegó de manera sistemática las solicitudes de nacionalidad española de los melillenses musulmanes. Fe aquí el resultado gráfico de la reforma Margallo:

A nivel familiar, la gráfica significó una situación variopinta en las casas de los melilleses de origen marroquí, donde empezó a ser común que un hijo fuera español de origen, otro no tuviera más que la Tarjeta Estadística y otro, por motivos de estudios, hubiera de nacionalizarse como marroquí para optar por una beca en el país vecino con la que estudiar en España.

La población española melillense respiraba aliviada tras el durísimo golpe contra "la marroquinización" con el que Margallo buscaba revalidar su mandato a tres meses de las elecciones generales. Desde la intelectualidad melillense, se señalaba empero que el "problema marroquí" aun había de ser atajado. En palabras del historiador Salafranca Ortega, en su comentario a la reforma del Código Civil de Margallo, "En este caso hay que hacer posible rápidamente y por el procedimiento más corto y expeditivo que Melilla sea RACIAL, poblacional y culturalmente española como Zamora, Huelva o Málaga, sin esperar a artilugios legales… Y aunque sea lamentable y doloroso, expulsar de una vez para siempre y no dejar entrar a esa pléyade de marroquíes indocumentados que ilegalmente nos están INVADIENDO." La solución al problema marroquí se desvelaba como una pinza de dos mandíbulas, la abolición del ius solis, por un lado, y una dura Ley de Extranjería por otro. Quedaba el último golpe, pero en eso la UCD perdía el poder. Felipe llegaba a la presidencia del Gobierno de la Nación.

sábado, 11 de noviembre de 2023

domingo, 5 de noviembre de 2023

LA CASA DE MOHAMED BEN ABDELÁ

El mes de agosto de 1892, se elaboró el plano de la casa de MOHAMED BEN ABDELÁ en los solares n°4 y 6 de la calle «M» y los n°3 y 5. Sito Plaza del Polígono (actual Barrio del Rastro). El mes de abril de 1893, se volvería a elaborar el plano.

Esta casa tenía una posada y un establo y hasta hace pocos años acogió un local comercial. Si Mohamed ben Abdelá es antepasado de doña Habiba Ismael, siendo los Ismael una conocida familia de comerciantes melillenses que perdura hasta el día de hoy. Doña Habiba es la esposa del cirujano y ex Delegado del Gobierno español, don Abdelmalik Barkani, amén de ser una prestigiosa influencer y amiga

La casa ha sido consumida recientemente por un incendio y los descendientes de Sí Mohamed ben Abdelá han perdido la propiedad ya que Sí Mohamed ben Abdelá tenía la propiedad de la casa pero no del solar. Los familiares dudan de que el incendio no fuera provocado.

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FUENTES. 

Archivo de la Comandancia de Obras de Melilla. Sección de Terrenos y construcciones civiles. A través del trabajo del doctor, don Salvador Gallego Aranda.

Entrevista a los descendientes de Si Mohamed ben Abdelá. 

miércoles, 1 de noviembre de 2023

EL ORIGEN DEL POBLAMIENTO CIVIL EN LA PLAZA DE SOBERANÍA DE MELILLA


Los documentos conservados, constatan la presencia de una raquítica población no militar ni presidiaria, asociada a familiares de militares, de deportados y prostitutas. 


Autores como Francisco Feliu de la Peña, en 1848, recuperan documentos de hasta finales del siglo XVI que atestiguan la presencia de una población mora cautiva, tanto de judíos como de musulmanes. Posiblemente las mujeres de estas poblaciones fueran las reducidas a la prostitución:

  

Documentos de un siglo antes, apuntaban a la misma realidad social (2):


Estos documentos parecen apuntar a matrimonios mixtos que redundaban en la conversión de la mujer norteafricana como atestiguan algunos documentos bautismales de la Iglesia de Nuestra Señora de Melilla. De hecho las conversiones no parece que se redujeron sólo a las mujeres, los varones rifeños también se convertían, hasta llegar a ser un problema para los cristianos viejos:

"Los moros que sebienen atornar xpianos aqui y aotras fronteras es neceſario queV.A.mande que los tales bayan a galera a serbir a su mag(estad) porque todos bienen con la yntencion danada payr en espana y como libres van por toda la coſta y despues que la tienen bien deprendida tornanse en su naturaleza" (3)

POR LO TANTO, la realidad tras los viejos muros de los recintos fortificados, según el reflejo de las fuentes, delatan un lugar hostil y militarizado donde la existencia de población civil era más bien testimonial y sometida a la lógica militar. ¿Cuándo se trasciende de presidio a ciudad? Como abunda el profesor, don Francisco Saro Garandillas, no es sino a partir de la llamada Guerra de Margallo (1893-94), cuando se inicia las oleadas migratorias de población civil peninsular. Estas oleadas se irán estableciendo a lo largo de Melilla, siendo testigos de su crecimiento como nueva ciudad europea (Melilla la Nueva) abierta a su entorno rifeño, como metrópoli.  

Con estas palabras, el padre de los historiadores de Melilla, don Gabriel de Morales, retrotrae el inicio del poblamiento de Melilla al 17 de febrero de 1864:

Durante el siglo XIX continuó la prohibición, y las personas que querían venir tenían que proveerse de pasaporte del Capitán General, previa explicación del objeto de su viaje, y siempre con carácter temporal, hasta que, con motivo de una consulta elevada por el Gobernador (Brigadier Tomás O'Ryan Vázquez), se dictó la R. O. de 17 de Febrero de 1864, que declaró derogadas dichas disposiciones, y autorizó para residir en estas plazas a cuantos quisieran hacerlo...".


Hasta el día de hoy no se ha podido recuperar el texto íntegro de la consulta del Gobernador de Melilla, don Tomás O'Ryan Vázquez ni el texto de la Real Orden, llamada "de libre poblamiento". Don Jesús Salafranca Ortega, empero, pudo rescatar del Archivo Central de Melilla un contrato de arrendamiento, con fecha de 31 de agosto de 1864, de una casa en la calle del Horno,  a cargo de los hermanos Menajem y Aarón Obadía, que solicitaron adherirse al Derecho de Protección. ¿Guardaba relación esta gestión de alquiler dentro de la Plaza Militar con “la consulta elevada por el Gobernador”? Guarda una altísima probabilidad. Efectivamente, entre 1864 y 1869 se ha encontrado documentación de siete tetuaníes más dentro del Presidio, aumentándose en otros seis en 1870, en que se llegó a la cifra de 13 judíos de origen marroquí. La destrucción de la aldea rifeña extramuros parece que desincentivó que se favoreciera la presencia de musulmanes de origen marroquí.

En todo caso, estos tímidos establecimientos de poblamiento no militar, que en el siglo XX fueron enfatizados por don Gabriel de Morales, no cambiaron la naturaleza esencialmente militar de la Plaza de Soberanía, tan militar como lo había sido en los siglos XVI, XVII y XVIII. Morales culmina su mención con otra disposición, que fecha en 1870.

"Con motivo de una consulta elevada por el Gobernador (Brigadier Tomás O'Ryan Vázquez), se dictó la R. O. de 17 de Febrero de 1864, que declaró derogadas dichas disposiciones, y autorizó para residir en estas plazas a cuantos quisieran hacerlo, disposición confirmada por un Decreto de 1870."

Tras una interesante charla con la historiadora doña María Elena Fernández, que me sugirió consultar la Gazeta histórica, pude encontrar el decreto citado por don Gabriel de Morales, sancionado por el Rey de España don Amadeo I de Saboya, y cuyo contenido dista sensiblemente de lo que don Gabriel de Morales se esforzó en presentar. El decreto, a petición del Señor Ministro de Gobernación don Práxedes Mariano Mateo-Sagasta y Escolar, meramente autorizaba a seguir residiendo en la Plaza a la población desterrada, que terminaba su condena (3). Hasta la transición al siglo XX, el poblamiento civil en Melilla continuará siendo minúsculo y asociado a familiares de militares, marroquíes amigos y desterrados: 


(1). Carta del Alcaide de Su Majestad en la Plaza de Melilla, Alonso de Urrea a la Princesa Regente de España, Juana de Habsburgo. Archivo General de Simancas.

(2). Ibidem.

(3). De esta población descenderá el famoso actor melillense, don José Francisco Ildefonso Tallavíd Villalobos.