Las ciudades españolas contaban con Ayuntamientos desde hacía siglos, pero esta realidad era inexistente en Presidios, como los de Ceuta y Melilla, que tenían la consideración de establecimientos militares en el extranjero.
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Juzgados militares de España y sus Indias, Volumen 4. Félix Colón y Larriátegui. Año 1789. |
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Juzgados militares de España y sus Indias, Volumen 4 |
La población de los Presidios, como expresa el diccionario de Madoz, era fundamentalmente población militar y presos, junto a una exigua porción de población no militar, dedicada a atender a los anteriores como tenderos, pescadores... sometida a rígidas limitaciones tanto para la entrada en las Plazas como para su establecimiento, que impedía el surgimiento de un ciudad española. De hecho, en los Presidios, la población era fundamentalmente masculina.
Jorge Colaço (1915). Infante D. Henrique na conquista de Ceuta Jorge Colaço. Azulejos da Estação de São Bento. |
El siglo XIX verá nacer una nueva tendencia política, la izquierda liberal. Con el trasfondo del concepto liberal de la soberanía nacional, a lo largo del siglo XIX, la izquierda española se caracterizaría por su empeño de convertir el Presidio de Ceuta en una ciudad española más.
La invasión francesa de España iniciará una revolución liberal paralela a la guerra contras las fuerzas de ocupación francesas. De hecho, con esta invasión de Francia, la Plaza de Ceuta se superpoblará de "patriotas", los refugiados de la metrópoli española.
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Plano de la Plaza militar de Ceuta. A sus puertas se extendía el Campo del Moro. Plan de la Ville de Ceuta: cette ville scituée en Afrique sur la Côte de Barbarie vis-à-vis Gibraltar avec un bon port |
Este será el contexto en el que el Presidio cebtí también participará de la revolución liberal. Ripoll & Ladero en Actas del II Congreso Internacional "El Estrecho de Gibraltar" (UNED, 1995), nos cuentan que para 1811 ya se había constituído la Junta Municial de Ceuta, con 12 ediles y un Alcalde, Joaquín Alós. La idea moderna de soberanía nacional parece que cuestionaba el estatus tradicional, cuartelero, de la Plaza de Soberanía de Ceuta.
Desde esa idea liberal, ya usada 35 años antes por los colonos ingleses que habían constituído los EE.UU. de América, el proclamado Alcalde español de Ceuta llegará a protestar cuando las Cortes de Cádiz omitan a Ceuta de la Constitución de 1812. Así está recogida la protesta del Alcalde de Ceuta en el acta de la sesión del día quatro de mayo de 1811:
Por las mismas actas, sabemos que la solicitud del Presidio de Ceuta fue desestimada, incluyéndose los votantes de la población española en el Presidio de Ceuta en la circunscripción de Sevilla. Prácticamente, los 3000 españoles establecidos en el Presidio de Ceuta, gran parte militares, eran insuficientes para designar si quiera a un diputado.
La revolución liberal de Ceuta continuaría. A pesar del reducido número de habitantes en el Presidio y de carácter esencialmente militar, tras la promulgación de la Constitución de Cádiz "la Pepa", el 7 de enero de 1813, la Junta Municipal de Ceuta se convertirá en el "Ayuntamiento Constitucional de Ceuta". El Alcalde se llamaría Antonio Salas.
Diario de discusiones y Actas de las Cortes |
El "Ayuntamiento Constitucional de Ceuta" habría continuado su existencia tras el restablecimiento del absolutismo en la figura del Rey Fernando VII. Como aspecto curiosos, se ha de apuntar que este primer Ayuntamiento Constitucional aparecerá mencionado en un documento, fechado en 1819, de los Estados Unidos de América.
Un hito importante en este Ayuntamiento lo fijará otro momento revolucionario, el Trienio Liberal. El 1 de enero de 1820 el Teniente Coronel Rafael del Riego sublevó en Sevilla a las tropas que iban a ser embarcadas para sofocar las revueltas liberales en las colonias de América.
Apenas dos meses después, el día 7 de marzo, el Rey Fernando VII promulgaba un Real Decreto en el que manifestaba que: «siendo la voluntad del pueblo, me he decidido a jurar la Constitución promulgada por las Cortes generales y extraordinarias en el año 1812». Se iniciaba un nuevo período revolucionario en la historia de la metrópoli.
Las aspiraciones de los liberales de hacer de Ceuta un asiento más para la Nación Española chocaban con una importante cuestión de fondo; si se hacía a Ceuta una ciudad española más, el Gobernador había de ser civil y dejar de ser Comandante General de la Plaza. El peligro era obvio y así se recoge en las actas del 28 de julio del revolucionario año de 1820:
Las Cortes revolucionarias españolas optarán por un subterfugio. En teoría, el Gobierno de Ceuta era civil, y por tanto, dependiente del Gobernador Civil de Cádiz, pero dadas las "excepcionales circunstancias", autorizarían a una extraordinaria reunión del poder civil y militar en la figura del Gobernador de Ceuta. Es decir, mantendría las potestades de Gobernador de un Presidio, aunque en apariencia fuera un Gobernador civil.
Este subterfigio no sobreviviría a la experiencia liberal revolucionaria. Gordillo Osuna (1972), tras consultar el Archivo Municipal de Ceuta, documenta un Acta del 12 de julio de 1836 que acusa recibo de una Real Orden de la época de Fernando VII, que prueba que tras la experiencia revolucionaria se habría restablecido formalmente el Presidio, quedando desvinculado del Gobierno Civil de Cádiz: "el dictamen del Consejo Real de España o Indias se ha servido declarar a la plaza de Ceuta separada en todo de la dependencia del Gobierno Civil de Cádiz y resolver que el Comandante General de dicha plaza reuna los mandos militar y civil". La ficción liberal del Ayuntamiento Constitucional de Ceuta llegaba a su fin.
Desde el Presidio parecía que tenían claro que para levantar una ciudad necesitaban las tierras ancestrales de los nativos sebtíes. No tardarán en aumentar las tensiones de los militares españoles con la población originaria sebtí del Campo del Moro (la mitad de la actual Ceuta).
En esta época, precisamente empezaron a aparecer referencias al reconstituido Ayuntamiento Constitucional de Ceuta. Así lo refiere un testigo de la época, Serafín Estébanez (1844), narrando la tensión entre militares españoles y la población originaria del Campo del Moro:
Para evitar una guerra, que pudiera perjudicar los intereses ingleses en la región, el diplomático John Hay Drummond Hay, presionará a Marruecos para que admita el Acuerdo de Tánger de 25 de agosto de 1844, que era una ampliación de límites en toda regla que cercenaba a los sebtíes un patrimonio suyo tan importante como sus históricas murallas merínidas, hoy conocidas como Ceuta la vieja.
Un año después, en 1845, el Presidio de Melilla también se verá regido por una Junta Municipal. "Todos los sillones de esta Junta se verán ocupados por militares, encabezados por el Gobernador de la Plaza Militar que se adjudicará la presidencia" (Carazaba, 1994). Tanto la Junta Municipal del Presidio de Melilla como el Ayuntamiento del Presidio de Ceuta dependerán del Ministerio de Guerra, al quedar los Gobernadores bajo las órdenes de las respectivas Capitanías Generales en la metrópoli española.
El Ayuntamiento Constitucional de Ceuta que se reconstituyó tras Fernando VII, debió incorporar o desarrollar poco después el Escudo de Armas de Portugal, porque Luis de Igartuburu. Manual de la provincia de Cádiz (La revista médica, 1847), lo menciona identificándolo inequivocamente con Portugal:
Según el dictamen de Armas de Ceuta de la Asociación de Arqueólogos de Portugal presentado al Ayuntamiento Constitucional de Ceuta el 9 de agosto del 1923, cuando se planteó en el Presidio de Ceuta la idea de organizar un escudo para el Ayuntamiento Constitucional: "Leyeron los documentos antiguos que existían al alcance de quienes intentaron investigar el caso y no encontraron nada. D. Joaquim de Mendonça Pacheco , siendo Adail y Juez de la Real Jurisdicción Ordinaria de Ceuta , hizo copiar en un libro propio en 1738 todos los decretos , cartas reales , tratados , memorias y referéndums en torno a la historia de Ceuta, pero nada se registró sobre el escudo de armas de la ciudad."
Tras esto, los liberales no pudieron sino ser pragmáticos: "Como vieron el escudo de armas de Portugal en varios puntos, acordaron que ese debía ser el escudo de armas de Ceuta"
El dictamen de los expertos portugueses de 1923 consideró que la decisión de imitar el Escudo de Armas de los portugueses quizá no fuera lo más correcto, ya que los Escudos habían de reflejar la historia local. En todo caso, cuando los liberales vuelvan al poder en el denominado Bienio Progresista (1854-1856), volverán a realizar la maniobra que las Cortes de Cádiz trazaron en 1820; dar al Ayuntamiento del Presidio una apariencia de Administración civil poniéndolo bajo la batuta del Gobernador Civil de Cádiz. Así se recoge en las actas de las Cortes Constituyentes, de la sesión del viernes, 9 de febrero de 1855:
Aun todo, para crear la ciudad española de Ceuta, no bastaba con el formalismo de tener un Ayuntamiento subordinado a la Administración civil de Cádiz, sería necesario una expansión territorial mayor, por lo que España asaltará a sangre y fuego a Marruecos en la Guerra de África (1859-1860). Los militares españoles arrasarán la aldea de Sebta, habitada por la Tribu de Anguera, desplazando a los nativos sebtíes de sus hogares y robandoles sus tierras de cultivo. Un auténtico y atroz crimen de lesa humanidad.
A continuación, el Estado colonial español repetirá la misma tropelía con la aldea rifeña de Melilla, pero esta pequeña aldea sostendrá por sí sola, y de manera heróica, una prolongada guerra de treinta años contra el Presidio español. Es la conocida por algunos historiadores como la Guerra de Melilla (1863-1894).
En Ceuta, por su parte, se emitirían las primeras Ordenanzas Municipales (1863), siendo alcalde José Moreno Alarcón. "En la página cuatro de éstas hay una descripción de un escudo de armas, ya declarado como escudo de armas de la ciudad, que consiste únicamente en el escudo de armas de Portugal". Meses después, la metrópoli española complementará lo anterior con una disposición por la que, por primera vez en la historia de los presidios, quedan derogadas todas las disposiciones que limitaban la llegada y permanencia de población no militar a la Plaza de Melilla. Es la Real Orden del 17 de febrero de 1864.
Para 1865, Jose Rosetty, en Guia de Cadiz, el puerto de Santa Maria, San Fernando y el departamento, para el ano de 1865, vuelve a mencionar el Escudo de Armas de Ceuta, identificándolo con el Escudo de Portugal.
El Escudo de Portugal, identificado como Escudo del Ayuntamiento Constitucional de Ceuta, quedará consolidado tras los progresos coloniales respecto a las tierras ancestrales de los sebtíes originarios (Campo del Moro). Muchas décadas después, en el año 1923, el dictamen de los expertos portugueses consideró que la decisión de plagiar el Escudo de Armas de los portugueses quizá no fuera lo más correcta, ya que los Escudos habían de reflejar la historia local. Por ello, en 1923, propusieron un escudo alternativo, basado en la simbología local cebtí y que incluía, por un lado, las llaves de la bandera musulmana medieval de Sebta; por otro, un castillo que aparecía en el la moneda luso-cebtí, denominada el ceiti; y por último añadieron simbología castellana.
Un aspecto interesante del dictamen, no obstante, es que al parecer, fueron las propias autoridades españolas en Ceuta las que solicitaron a los expertos portugueses que reelaboraran el proyecto de proyecto de Escudo de Armas, para incluir en el mismo el Escudo de Portugal. La proposición de los expertos portugueses no prosperaría y las autoridades españolas en Ceuta preferirían seguir haciendo uso del Escudo de Portugal como propio hasta el día de hoy.
Mientras Marruecos era un país libre, el Estado español y sobre todo la izquierda liberal, abogó por la integración de la Plaza de Soberanía Mayor de Ceuta en la nación como cualquier otra ciudad, aunque, como se hizo obvio, la Plaza de Ceuta, no podía más que ser una Plaza militar. Razón por la que los intentos liberales decaían cuando salían del poder o se recurría a subterfugios para enmascarar la imposibilidad de sus pretenciones.
Tras la invasión de las aldeas de Sebta (1860) y Mric (1894), si era factible el establecimiento de una ciudad española no sólo en Ceuta, sino también en Melilla, y los proyectos de los ya viejos liberales encontraron fácil cumplimiento.
No obstante, a mediados de los años veinte del siglo XX, tan pronto como se estaba terminando de conquistar el norte de Marruecos, el Estado español consideró que la Junta de Árbitros de Melilla y el Ayuntamiento de Ceuta habían de depender del mismo organismo que todas las ciudades marroquíes bajo administración española. Por consiguiente, el 4 de agosto de 1925, el Ayuntamiento de Ceuta, dejará de depender de Cádiz y se convertirá en una Junta Municipal. Junto a la Junta de Árbitros de Melilla, la Junta Municipal de Ceuta dejó de depender de la Capitanía General de Málaga, pasando ambas a depender del Alto Comisario de España en Marruecos:
Real Decreto de 4 de agosto de 1925 |
El Ayuntamiento de Ceuta, que será una dependencia más de la Administración de Marruecos y colonias, mantendrá como su rasgo distintivo el curioso Escudo de Portugal, el cual mantiene hasta el día de hoy.
Con el Gobierno Provisional de la II República de España, Ceuta y Melilla quedarán por el Decreto de 21 de mayo de 1931, desvinculadas de la Administración colonial (Dirección General de Marruecos y Colonias). A menos de cuatro meses después, el 6 de septiembre de 1931, el Gobierno Provisional inauguraría en Melilla el Monumento a los Héroes y Mártires de las Campañas. La bandera tricolor cubriría la escultura del soldado anónimo, que sería descubierto con todos los honores, mientras desfilaban los militares al son del Himno de Riego. Cuatro meses después, por la orden circular del 21 de enero de 1932, el primer gobierno republicano, en el bienio social-azañista, reintegraría a Ceuta en la metrópoli, reincorporándola a Cádiz, haciendo lo propio con Melilla, que se incorporará de manera inédita en la Administración civil metropolitana, incorporándose a Málaga.
Los viejos liberales enfurecieron a los africanistas. Tras la victoria tras las siguientes elecciones de la derecha, el Gobierno radical-cedista, restablecería, por el Decreto de 19 de julio de 1934, a las ciudades de Ceuta y Melilla en la Administración de Marruecos y colonias.
El paso del régimen español de ser una República parlamentaria a un Estado fascista tras el golpe de Estado de 1936, no modificaría la situación de Ceuta y Melilla, separadas administrativamente de la metrópoli como las demás colonias. Es más, el régimen de Franco declararía sin ambages que las Plazas de Soberanía de Ceuta y Melilla por su naturaleza no podían considerarse como ciudades puramente españolas. Los viejos liberales se revolvían en su tumba.
Exposición de motivos, Ley de 8 de noviembre de 1941 |
REFERENCIAS
—Cortes Generales del Reino de España (1820-1821). Diario de las discusiones y actas de las Cortes. Imprenta especial de las Cortes, por D. Diego García y Campoy, 1820
—United States. Congress. Senate (1836) Senate Documents, Otherwise Publ. as Public Documents and Executive Documents: 14th Congress, 1st Session-48th Congress, 2nd Session and Special Session, Volumen 3
—Félix Colón y Larriátegui. Juzgados militares de España y sus Indias, Volumen 4. Año 1789.
—Pascual Madoz Madoz. Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de ultramar. 1850
—Serafín Estébanez Calderón. Manual del oficial en Marruecos, ó Cuadro geográfico, estadístico, histórico, político y militar de aquel imperio. Boix, 1844.
—Dictamen de Armas de Ceuta aprobado en la sesión de la Sección de Heráldica de la Asociación de Arqueólogos de Portugal el 24 de julio de 1923, leído en la sesión de la Asamblea General de la Asociación de Arqueólogos de Portugal el 28 de julio de 1923 y presentado al Ayuntamiento de Ceuta el 9 de agosto del mismo año. Lisboa, 1921.
—Luis de Igartuburu. Manual de la provincia de Cádiz. La revista médica, 1847.
—Jose Rosetty. Guia de Cadiz, el puerto de Santa Maria, San Fernando y el departamento, para el ano de 1865.
—Manuel Gordillo Osuna. Geografía urbana de Ceuta. Instituto de Estudios Africanos. Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1972.
—Enrique De Santos & Máximo de Santos. Melilla y Ceuta.Las últimas colonias. Talasa, 1994.
—Eduardo Ripoll Perelló & Manuel Fernando Ladero Quesada. Actas del II Congreso Internacional "El Estrecho de Gibraltar". UNED, 1995.
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