viernes, 9 de septiembre de 2022

PROPUESTA DE AUTONOMÍA RIFEÑA DEL AÑO 2009

«Para nosotros, la autonomía significa ser dueños de nuestros hogares y llamarnos nuestros jefes»

Gobierno de la República del Rif, año 1926 

1 - El idioma oficial de la Autonomía del Rif es el thamazight n Arrif o lengua rifeña. 

2 - Los criterios sobre los que se basarán las fronteras de la Autonomía del Rif serán objeto de un debate amplio entre norteños, no debiendo el Estado central imponer ningún sistema de fronteras. 

3 - La Autonomía del Rif debe ser una democracia con amplias competencias, inspirándose en las referencias internacionales y respetando al Reino de Marruecos. 

4 - Se plantea una situación excepcional para el Rif en forma de fase transitoria, de acuerdo con un procedimiento claro que tenga en cuenta los requisitos necesarios para el avance de la región en las diversas áreas de desarrollo. Todo lo cual, se incluirá en el texto del Estatuto de Autonomía. 

5 - La distribución de competencias entre el Gobierno autonómico rifeño y el Gobierno central marroquí se ha de basar en las características socioculturales e históricas del Rif, sus condiciones económicas y su naturaleza como región fronteriza y mediterránea.

6- El concepto de “Rif como región fronteriza” significa que tiene fronteras políticas con las ciudades rifeñas de Mřič y Sebta y con las islas rifeñas. A pesar de la colonización de Madrid ESTOS ESPACIOS FORMAN PARTE DEL TERRITORIO RIFEÑO Y SU MAR

La relación de la Autonomía del Rif con las dos Ciudades Autónomas fronterizas  ha de estar sujeta a un régimen especial en cuanto a circulación de personas, mercancías y otros. Ello, en el horizonte de una solución que garantice la restauración de las dos ciudades rifeñas y sus islas a la región del Rif. 

7- Los poderes legislativo y ejecutivo han de ser independientes del Gobierno central, estando sujetos al sufragio universal directo de la población residente en la Autonomía, en el respeto de los los límites de sus competencias. 

8 - El Presidente del Gobierno autonómico, se ha de elegir por mayoría obtenida en elecciones directas, y sólo rendirá cuentas ante el Parlamento autonómico. 

9- Un Tribunal Superior de Justicia se constituirá en la máxima autoridad judicial dentro de la Autonomía. 

10 - El Gobierno autonómico ha de establecer Tribunales de acuerdo con la necesidades judiciales de la región. 

11 - El poder judicial en la región ha de quedar supeditado a la jurisdicción de este alto Tribunal anterior, lo que se incluirá en el texto del Estatuto de Autonomía, incluyendo los casos de apelaciones y recursos. 

12 - Las autoridades judiciales de la región han de respetar las instancias de litigio, y a los órganos judiciales del Reino, como el Consejo Constitucional. 

13 - Han de quedar permitidos los partidos rifeños y regionalistas, en tanto expresan los intereses de la población de la región. 

14 - Se ha de fomentar una banca pública autonómica, así como fomentarse las instituciones bancarias locales. 

15- Las autoridades autonómicas han de encargarse del presupuesto general de la región. En este sentido, el Gobierno autonómico tendrá que poder preparar proyectos de Ley financiera, sometidos a la aprobación del Parlamento autonómico. Las autoridades regionales quedarán también encargadas del sistema fiscal y tributario de la Autonomía. 

16 - Se ha de crear una administración y una Policía autonómicas. 

17 - El Gobierno autonómico cooperará con el Estado en los asuntos exteriores relacionados con las competencias de la autoridad. 

18- El principio de autonomía de la región, así como todos los principios de autogobierno se han de incluir explícitamente en el texto constitucional del Reino de Marruecos. 

19- Se redactará un Estatuto de Autonomía que regule el autogobierno rifeño, desde el respeto a la Constitución del Reino de Marruecos.

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En el recuerdo del Profesor Mohamed Jelun, firme autonomista y preso político.



         

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