lunes, 23 de mayo de 2022

EL HOMENAJE RENACENTISTA AL SULTÁN MARROQUÍ IA'COB ALMANSOUR

Lo reproducido es una parte de una gran obra decorativa en yeso de 1622, elaborada por el maestro renacentista don Pettirossi Bastiano en el marco de las ampliación que los Medicis llevaron a cabo en el palacio de Pitti.

Esta obra, dentro del espíritu renacentista de la época, está dedicada a los grandes reyes y emperadores más poderosos que han gobernado la tierra. A todas luces, los Medicis quedaban exaltados a la altura del griego-macedonio Alejandro Magno, el turco Sulaiman el Magnífico y el Sultán marroquí, Abu Yusuf Yaqoub bin Yusuf Al-Mansour Billah, de la dinastía de los almohades

El Sultán marroquí-amazigh que Bastiano representó, gobernó desde 1184 hasta su muerte en Marrakech en 1199, siendo el constructor de la histórica Mezquita Koutoubia. Fue por tanto un claro referente del rey-mecenas renacentista, y una de las evidencias de las influencias que el Renacentismo encontró en la civilización sufí.

El homenaje al rey moro, que en realidad es un homenaje a las ambiciones Medicis, incluye una poesía de cuatro versos en latín medieval, que referencian el empuje de los ejércitos almohades sobre Italia, tras haber liberado Ifriqiya (Túnez) de los normandos. En este recurso, queda claro la indistinción renacentista entre el arte y la ambición militar. Algo de lo que Maquiavelo ya había dado oportuna nota y que hundiría su raíz en las doctrinas sarracenas:

"Dall' Indico Ocean sin dove bagna/ il bel svolo d'Ausonia Adria, e' Tirreno/ de Saracini miei distesi il freno/ e' trema anco al mio nome Italia e' Spagna."

“Desde el Océano Índico hasta donde las costas de las hermosas tierras de Osonia y Adria [dos ciudades costeras italianas], una a la derecha y otra al norte… mis vastas tierras sarracenas se detienen… y tiemblan desde mi nombre hasta Italia y España.”

 

FUENTE. Moorish History - التّارِيخ المَغرِبي المُورِي

domingo, 22 de mayo de 2022

LOS ANDALUSÍES QUE FUNDARON BENI ENZAR

 


Entre las familias andalusíes que se establecieron en el Rif en el siglo IX d.C., tenemos constancia de la tribu de Bani al-Ahmar, a la que pertenecía nada más y nada menos que Boabdil (Abu Abdullah Muhammad), último rey nazarí de Granada.

El éxodo andalusí que encabezó Boabdil tenía como destino el Rif oriental y tuvo unas dimensiones colosales. Hassan Al-Fekiki dice:

“Las autoridades españolas pusieron a disposición de Ibn Al-Ahmar (Boabdil) diez barcos (...)para el traslado de Ibn al-Ahmar, sus comandantes, y los que estaban con él de entre los jueces, juristas, doctores, eruditos y sabios.

Al mismo tiempo, alrededor de 1176 migrantes zarparon del puerto de Murcia, mientras que el número total que acompañaba al sultán desde el muelle de Adra era de unas 2.909. Así encontramos que de más de 6.000 migrantes, 4.085 fueron recibidos en una sola oleada.

La escasa documentación española afirman que las consecuencias de los acontecimientos de Andalucía fueron especialmente desastrosas para el Guelaya, factible por las antiguas y permanentes relaciones (del Rif) con la costa andaluza”.

La escasa documentación española afirman que las consecuencias de los acontecimientos de Andalucía fueron especialmente desastrosas para el Guelaya, factible por las antiguas y permanentes relaciones (del Rif) con la costa andaluza”.

Así, la arribada de la familia de los Bani al-Ahmar coincidió con la propagación de una hambruna, epidemia y una subida de la inflación, después de que los cristianos se hicieran con el control de los recursos productivos andalusíes, y frenaran todas las exportaciones agrícolas hacia el Rif.

Los andalusíes pertenecientes a la tribu de los Banu al-Ahmar se establecieron cerca de la ciudad de Melilla, ciudad que acogió a Boabdil y en la que posiblemente dejara a los refugiados andalusíes tras trasladarse a Fez.

Tras la toma de la Roca de Mric (hoy Melilla, la Vieja) por los castellanos, las andalusíes refugiados con una gran preparación como administradores, dirigirían a la población indígena rifeña, pertenecientes a la cábila de los Yisnazen, para los que fundarían la comarca de los Banu Ansar (hoy Beni Enzar), a las puertas de la Roca (en los actuales barrios del Industrial y el Real). Banu Ansar sería una refundación de los Banu Nasr de Al Andalus, que son los propios Banu al-Ahmar..

. Con la nakbah melillense o extensión del límite jurisdiccional de la Plaza de Melilla (1863-1894), la comarca de Beni Enzar adquirirá su actual emplazamiento.

Abundando más, el investigador JAMIL HAMDAOUI entiende que el apellido “Azogh”, presente en el campo de Melilla, se correspondería con andalusíes absorbidos por la población rifeña autóctona, los cuales habrían asumido la lengua rifeña (tarifit). Así, “Azogh”, que en tarifit significa “rojo”, serían una referencia a la oleada migratoria andalusí de los “Beni al-Ahmar” (los hijos del Rojo). 

FUENTE

- DR. JAMIL HAMDAOUI (19 de agosto de 2011). La migración de los andaluces al Rif desde el Lejano Magreb (هجرة الأندلسيين إلى منطقة الريف من المغرب الأقصى" في صحيفة). Diario Ariffino

 

martes, 17 de mayo de 2022

EN TRIBUNA. KAMAL SLIMANI. TODA LA VERDAD ACERCA DEL "DAHIR BEREBER"



Tras las gloriosas victorias de la resistencia nacional amazigh marroquí en Arif, Atlas y las costas atlánticas entre los años veinte del siglo pasado contra la ocupación española y francesa, la resistencia se trasladó a las ciudades y surgieron los primeros movimientos fidayines (partisanos), y el establecimiento de asociaciones culturales y fundación de escuelas libres como forma de actividad nacional. El Dahir del 16 de mayo de 1930. Además de tener como objetivo codificar las costumbres amazigh a través de leyes e instituciones y asignar el campo administrativo, así como lo que abrió el camino para estas asociaciones a la transformación política.El verdadero nombre del Dahir publicado el 16 de mayo de 1930 en el Boletín Oficial del gobierno jerifiano marroquí, es: Al-Dhahir, que organiza el curso de la justicia en las tribus con costumbres bereberes y en el que no existen juzgados para implementar la Sharia Incluye ocho órdenes y lleva el sello y la firma del Rey "Mohammed V".

El asunto aquí, entonces, sólo se relaciona con la organización y demarcación del poder judicial consuetudinario, que ya estba vigente en varias tribus amaziges y desde la antigüedad (...)

Después; ¿Cuáles son los motivos que llevaron al llamado Abdul Latif Al-Subaihi y sus seguidores a armar un escándalo sobre el asunto? ¿¡Qué sentido tiene que inviten a leer Al-Latif (...)!?, sobre todo porque el texto del Dahir que tenemos no incluía lo que permitiría vincularlo, ni con el proyecto de división entre árabes y amaziges, ni a tales acusaciones de cristianización de "bereberes".

Es como si yo, con este suave movimiento, quisiera convencernos de que: “la burguesía fascista” dirigida por Allal y Muhammad bin Al-Hassan Al-Wazzani y otros… son los protectores de la religión y los defensores de la patria… y que los “bereberes o imazighen” son descarriados y aliados de los colonialistas!!! y son los que no se rindieron (...) en las montañas hasta después del año 1934!!

Intentaremos afianzarnos en una serie de hechos, para que nos quede claro que el blanco de esta campaña son los bereberes, no el proyecto ni el legislador colonial... : Jilles Lafuente, dice al respecto: “Los líderes de el movimiento les dieron la espalda, a pesar de la controversia inventada sobre el tema, no prestaron ninguna atención al destino de sus hermanos bereberes, que a sus ojos son personas analfabetas, despiadadas e incivilizadas”.

Para tener un conocimiento exacto sobre el Dahir del 16 de mayo de 1930, debemos evitar caer en interpretaciones ideológicas o alegatos maliciosos. Nuestro compromiso con la objetividad y la claridad nos exige, ante todo, confirmar que no existe un texto legal o Dahir con el nombre de “dahir el bárbari”, ya sea durante el período de protección o después de 1956 y hasta el momento.

Así lo ponemos en su contexto y en su marco natural, que es la organización legislativa judicial en “Marruecos”, como respaldo de entre los miles de dahires, decretos y decisiones emitidos por el colonizador a partir de 1912, todos ellos que son decisiones que afectan la soberanía nacional … y hacen que los tribunales franceses de entonces predominen sobre el poder judicial en el país, sin que esto suscite ninguna condena o rechazo o alguna simple respuesta política por parte de los líderes de la falsedad y del movimiento de los no nacionales.

Queda claro aquí, que la única condición puesta por el legislador para estar sujeto a la justicia consuetudinaria es la presencia del litigante (cualquiera que sea...) en el ámbito de la jurisdicción territorial de los tribunales consuetudinarios, y cuando éste abandone el círculo de influencia que se convierte en litigantes o litigantes, entonces los tribunales no compiten ante los tribunales. Y si sucediera lo contrario, el texto ad-Dhahir habría declarado explícitamente que las costumbres de las tribus se aplican solo a los amazigh, con exclusión de otros...

Por lo anterior, queda claro que el asunto no es más que acusaciones emanadas de intenciones ocultas alimentadas por ambiciones políticas y sentimientos de odio y desprecio… ya que el movimiento “burgués Fassí” que era reacio a todo lo amazigh.

Sobre todo porque, poco tiempo después de la emisión de este Dahir y de su maliciosa campaña en su contra, ¡pusieron las leyes básicas de su conocido partido (Istikala), ante los tribunales franceses!!, sin contar que presentaron el documento de las demandas de la vergüenza (...) al colonizador, que no abordaron en ella ni con una carta de demanda de independencia?!!

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#Fuentes:

* Boletín Oficial de Marruecos n° 919 del 16 de mayo de 1930.

* Libro de Mohamed Mounib "El Dahir bereber es la mayor farsa política de la historia contemporánea de Marruecos".

 

حقيقة "الظهير البربري" أو الظهير الشريف لي 16 ماي 1930

بعد الإنتصارات المجيدة للمقاومة الوطنية الأمازيغية المغربية في آريف و الأطلس و السواحل الأطلنتية بين العشرينيات من القرن الماضي على الإحتلال الإسباني و الفرنسي، إنتقلت المقاومة إلى المدن و ظهور أولى الحركات الفيدائية و تأسيس جمعيات ثقافية و مدارس حرة كشكل من أشكال النشاط الوطني، و ظهير 16 ماي 1930 بالإضافة إلى كونه يهدف إلى تقنين الأعراف الأمازيغية عبر قوانين و مؤسسات و تخصيص المجال الإداري و كذلك ما فتح السبيل لهذه الجمعيات للتحول السياسي.

إن الإسم الحقيقي للظهير الصادر يوم 16ماي 1930م في الجريدة الرسمية للحكومة الشريفة المغربية، هو: اﻟﻈﻬﻴﺮ المنظم ﻟﺴﻴﺮ اﻟﻌﺪاﻟﺔ ﺑﺎﻟﻘﺒﺎﺋﻞ ذات اﻷﻋﺮاف اﻷﻣﺎزﻳﻐﻴﺔ واﻟﺘﻲ ﺗﻮﺟﺪ ﺑﻬﺎ ﻣﺤﺎﻛﻢ ﻟﺘﻄﺒﻴﻖ اﻟﺸﺮﻳﻌﺔ، يتضمن ثمانية بنوذ ويحمل طابع وتوقيع الملك "محمد الخامس".

الأمر هنا إذا، يتعلق فقط بتنظيم وترسيم القضاء العرفي الجاري به العمل أصلا في عدد من القبائل الأمازيغية ومنذ قديم الزمان(...)

بالتالي; ما الدوافع التي دفعت بالمدعو عبد اللطيف الصبيحي وأتباعه إلى إحداث ضجة حول الموضوع!؟ و ما معنى دعوتهم الناس لقراءة اللطيف(...)!؟، خاصة وأن نص الظهير الذي بين أيدينا ﻟﻢ ﻳﺘﻀﻤﻦ ﻣﺎ قد ﻳﺴﻤﺢ بربطه، لا بمشروع اﻟﺘﻘﺴﻴﻢ بين العرب واﻷﻣﺎزﻳﻎ و لا بشيء من هذا القبيل من مزاعم تنصير "البربر" .

وكأني بحركة اللطيف هذه، تريد أن تقنعنا بأن : " "البرجوازية الفاشية" بزعامة علال و ﻣﺤﻤﺪ ﺑﻦ الحسن اﻟﻮزاﻧﻲ وآخرون....هم حماة الدين والمدافعين عن الوطن... وأن "البرابر" ضالون وحلفاء للمستعمر ! وهم الذين لم يستسلموا(...) في الجبال إلا بعد سنة 1934م!!".

سنحاول الوقوف عند عدد من المعطيات، حتى يتضح لنا أن المستهدف من هذه الحملة، هم الأمازيغ، لا المشروع ولا المشرع الإستعماري،... : يقول " لافونيت Jilles LAFUENTE" في هذا الصدد : 

 إن ﻣﺘﺰﻋﻤﻲ الحركة ﺿﺪ اﻟﻈﻬﻴﺮ رﻏﻢ الجدل المفتعل ﺣﻮل المسألة ﻟﻢ ﻳﻌﻴﺮوا أي إﻫﺘﻤﺎم بمصير إﺧﻮاﻧﻬﻢ اﻟﺒﺮﺑﺮ اﻟﺬﻳﻦ ﻫﻢ ﻓﻲ ﻧﻈﺮﻫﻢ أﻧﺎس أﻣﻴﻮن،ﺧﺸﻨﻮن وﻏﻴﺮ متمدنين

إنه ومن أجل معرفة دقيقة حول ظهير 16ماي1930م، ينبغي أن نتجنب الوقوع في التأويلات الإيديولوجية أوالإدعاءات المغرضة، إن إلتزامنا بالموضوعية والوضوح، يفرض علينا أولا وقبل كل شيء، أن نأكد على عدم وجود أي نص قانوني أو ظهير يحمل إسم "الظهير البربري"، سواء خلال فترة الحماية أو مابعد 1956م و إلى حدود الساعة.

فالنضعه إذا في سياقه وفي إطاره الطبيعي وهو التنظيم التشريعي القضائي ب"المغرب"، كظهير من بين آلاف الظهائر والمراسيم والقرارات التي أصدرها المستعمر بداية من 1912م، وهي ،كلها، قرارات تمس بالسيادة الوطنية... و تجعل من المحاكم الفرنسية حينها المهيمنة على القضاء بالبلاد، دون أن يثير ذلك أي إستنكار أو رفض أو أي رد سياسي بسيط من طرف زعماء الباطل والحركة اللاوطنية.

ﻳﺘﻀﺢ ﻫﻨﺎ، أن اﻟﺸﺮط اﻟﻮﺣﻴﺪ اﻟﺬي وﺿﻌﻪ المشرع ﻟﻠﺨﻀﻮع ﻟﻠﻘﻀﺎء اﻟﻌﺮﻓﻲ ﻫﻮ ﺗﻮاﺟﺪ المتقاضي (أيا كان...) في منطقة اﻻﺧﺘﺼﺎص اﻟﺘﺮاﺑﻲ ﻟﻠﻤﺤﺎﻛﻢ اﻟﻌﺮﻓﻴﺔ، وﻋﻨﺪﻣﺎ ﻳﺨﺮج ﻣﻦ داﺋﺮة ﻧﻔﻮذﻫﺎ ﻳﺼﺒﺢ ﻣﺘﻘﺎﺿﻴﺎ أﻣﺎم المحاكم الأخرى، إذن هي محاكم ذات اﺧﺘﺼﺎص ﺗﺮاﺑﻲ ﻻعرقي أو ديني، و ﻟﻮ ﺣﺼﻞ ﻋﻜﺲ ذﻟﻚ لنص اﻟﻈﻬﻴﺮ صراحة ﻋﻠﻰ أن أﻋﺮاف اﻟﻘﺒﺎﺋﻞ ﺗﻄﺒﻖ ﻓﻘﻂ ﻋﻠﻰ اﻷﻣﺎزﻳﻎ دون ﺳﻮاﻫﻢ...

من خلال ماسبق ذكره، يتبين أن اﻷﻣﺮ ﻳﻌﺪو أن ﻳﻜﻮن ﻣﺠﺮد ﺗﻬﻢ ﺻﺎدرة ﻋﻦ ﻧﻮاﻳﺎ ﻣﺒﻴﺘﺔ ﺗﻐﺬﻳﻬﺎ مطامع سياسية ومشاعر الحقد والإحتقار... التي ﺗﻜﻨﻬﺎ حركة " البرجوازية الفاسية " ﻟﻜﻞ ﻣﺎ ﻫﻮ أﻣﺎزﻳﻐﻲ.

خاصة وأنهم وبعد فترة قليلة من إصدار هذا الظهير وحملتهم المغرضة ضده، أقدموا على وضع القوانين الأساسية لحزبهم المعلوم(...)، عند المحاكم الفرنسية !!، ناهيكم عن إقدامهم على تقديم وثيقة مطالب العار(...) للمستعمر، والتي لم يتطرقوا فيها ولو بحرف واحد لمطلب الإستقلال؟!!

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المراجع:

* المجلة الرسمية المغربية عدد 919 بتاريخ 16 ماي 1930.

* كتاب محمد منيب "الظهير البربري أكبر أكذوبة سياسية في تاريخ المغرب المعاصر".