De las noticias trasmitidas por el Representante de Su Majestad resulta que el mismo día en que se celebró el convenio fue cumplido su art. 2º, expulsando las tropas marroquíes a los rifeños del territorio comprendido en los límites actuales de la plaza, medida que obtuvo su confirmación el día inmediato, impidiéndoles las mismas tropas la celebración de la feria que acostumbraban tener en aquel terreno.
De igual manera el día 16 se verificó la reposición de postes en la línea fronteriza, conforme a lo convenido en el art. 4º y en presencia de los Comisionados nombrados al efecto por los dos países.
Por último, el día 19 se llevó a ejecución el art. 3º, destruyendo las tropas del Sultán la mezquita de que trata aquella estipulación estipulación, y arrasando las chumberas, como habían hecho los rifeños con sus casas antes de abandonar sus hogares.
En vista de este resultado, que ha correspondido a las esperanzas que el Gobierno de S. M. fundaba en el leal proceder del Gobierno del Sultán y de su Enviado el Califa Muley-El-Abbés, el Ministro de S. M., haciendo uso de la autorización que al efecto le estaba concedida, y cediendo a las reiteradas instancias del Príncipe, no ha vacilado en perdonar, a nombre de S.M. la REINA de España, y entregar a las tropas marroquíes, a los rifeños detenidos en Melilla a consecuencia de los últimos sucesos, como rehenes o presuntos reos.
Boletín Oficial del Estado, a domingo 29 de noviembre de 1863.
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